Evoluciona la normativa española sobre las donaciones filantrópicas internacionales. Lentamente, pero se empieza a alinear con la libertad de movimiento de personas y capitales que caracteriza a la Unión Europea.
La Ley 49/2002, de referencia hasta ahora, se ha modificado a través de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Afecta a las donaciones filantrópicas internacionales, principalmente desde el punto de vista fiscal. Pero no aborda la parte de la prevención del blanqueo de capitales. Y su operativa está pendiente de desarrollo reglamentario.
Hasta ahora, los donativos realizados a cierto tipo de entidades tienen un tratamiento fiscal favorable en el Impuesto sobre Sociedades o en el de la Renta de las Personas Físicas según el perfil del donante.
La Ley 49/2002 considera entidades sin fines lucrativos a las siguientes:
La norma excluye a aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
Esta normativa no es aplicable a entidades sin ánimo de lucro que se encuentran fuera de España.
En noviembre de 2015 la Comisión Europea pidió a España modificar la Ley 49/2002 para evitar el trato fiscal discriminatorio a las entidades no lucrativas de otros países. Se pedía que se hicieran dos cambios:
El 11 de octubre de 2021 se aprobó la Ley 14/2021, que incluía lo anterior a través de una serie de modificaciones a la Ley 49/2002.
España adaptó su legislación para flexibilizar el acceso al régimen fiscal especial de esta ley a todas aquellas entidades extranjeras sin ánimo de lucro que sean comparables o análogas a una entidad española. De esta manera, otorgaba seguridad jurídica a la filantropía transfronteriza realizada por donantes españoles.
Se introdujeron dos grandes cambios en la Ley 49/2002, concretamente en el artículo 2 y los apartados f) y g). En este sentido, pasaron a contemplarse de la siguiente manera:
Modificó el Artículo 2 de la Ley 49/2002, incluyendo una tipología adicional de entidad sin fines lucrativos:
Cabe advertir que la norma excluye a aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.
Ahora sí se pueden hacer donaciones filantrópicas internacionales sin necesidad de que empresas extranjeras sin fines lucrativos residan en España, siempre y cuando se ajusten a lo anterior.
A partir de esto se ha creado otro debate, ya que dicha reforma se ha quedado corta. Es una reforma que traslada al contribuyente la obligación de investigar si las entidades beneficiarias cumplen con las especificaciones correspondientes. Además, la entidad beneficiaria debe emitir un certificado fiscal acorde con la legislación española e informar a la AEAT. Ambas cosas para que el donante se pueda aplicar la deducción correspondiente
En resumen, a efectos operativos el cambio normativo está pendiente de un futuro desarrollo reglamentario.
Se puede consultar el procedimiento para realizar donaciones filantrópicas internacionales desde España en este enlace, que incluye la opinión profesional de PKF Attest.
Desde Empresa&Sociedad facilitamos las donaciones filantrópicas internacionales.
Impulsamos la filantropía sin fronteras facilitando la aplicación de la normativa del país del donante cuando éste realiza una donación filantrópica a entidades de otro país. Se trata principalmente de normativa fiscal y de prevención del blanqueo de capitales, incluyendo los procesos documentales y de due dilligence aplicables en el país de origen y de destino de las donaciones.
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